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Reglamento |
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REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.- Cotas Ltda., mediante el Consejo de Administración ha definido promover un programa de beneficios, denominado BENEFISOCIOS, dirigido a sus Socios, los que han sido divididos en “Masivos y “Específicos”.
Los denominados “Masivos”, tienen la característica de beneficiar a todos los socios que constituyan personas naturales que tienen uno o más Certificados de Aportación o se encuentren pagando el o los mismos, independiente del estado de la línea telefónica.
Los denominados “Específicos”, tienen la característica de beneficiar a todos aquellos socios que constituyen personas naturales que tienen su línea activa y sin ninguna factura pendiente.
Artículo 2º.- Cotas Ltda., dando igualdad de oportunidades a todos los socios de la cooperativa que constituyen personas naturales, promoverá sorteos, descuentos en casas comerciales, convenios de becas de estudio y otros beneficios que pondrá en conocimiento de los asociados, a través de los medios de comunicación a su alcance.
Artículo 3º.- Los beneficios que serán concedidos a los socios se regirán a un reglamento específico donde se establecerán las condiciones de los mismos, en completa concordancia con el presente. Dichos reglamentos, así como el presente, podrán ser modificados, unilateralmente por Cotas Ltda. en función a políticas que se definan en el Consejo de Administración.
Artículo 4º.- Los beneficios otorgados que involucren la entrega de premios en especie o en servicios, convenios comerciales con locales establecidos u otros donde Cotas no tenga participación y/o control directo, no constituyen para la cooperativa compromiso alguno para con los asociados, en cuanto a la calidad del producto o servicio y/o a la garantía de éstos, siendo responsables directos los proveedores de los mismos; simplemente la cooperativa actuará de intermediaria para que dichos proveedores cumplan con los beneficios comprometidos y previamente acordados.
Artículo 5º.- Los beneficios otorgados o promovidos por la cooperativa en favor de sus asociados podrán ser, unilateralmente, anulados parcial o totalmente en cualquier momento, no existiendo obligación alguna por parte de Cotas Ltda., en mantenerlos en forma permanente.
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