REGLAMENTO DEL BENEFICIO : BECAS DE ESTUDIO PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “COTAS LTDA”.
Artículo 1º.- Condiciones Generales
Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar un programa de beneficios entre sus socios, denominado Club de Socios de Cotas, entre los cuales se establece el presente beneficio de Bonos y Becas de Estudio, cuya característica es el de otorgar, a todos los socios (personas naturales y propietarios de empresas Unipersonales) de la cooperativa, la posibilidad de acceder a becas y Bonos de estudios, a través de concursos a la excelencia escolar o por medio de pruebas de suficiencia, las cuales serán otorgadas al socio titular o a sus familiares de primer grado (cónyuge e hijos hasta los 25 años de edad), independiente del estado de su línea telefónica; sin embargo, se establecerán diferencias en cuanto a situaciones de paridad que se den en el concurso a la excelencia escolar o en las pruebas de suficiencia , en función al estado de las líneas telefónicas de cada socio.
Este beneficio será otorgado a los socios tomando en cuenta la cantidad de contratos suscritos por el mismo, de manera tal que, quien tenga mayor cantidad de contratos suscritos tendrá mayores posibilidades de incluir a más beneficiarios para participar en el concurso a la excelencia escolar o en las pruebas de suficiencia.
Los Socios, para tener acceso a este beneficio, deberán haber cancelado el aporte mínimo establecido del Certificado de Aportación y habérsele emitido mínimamente una factura telefónica por servicios.
Los socios que deseen acceder a este beneficio deberán asistir a los lugares de inscripción y/o lugares donde se realizarán las pruebas de suficiencia, a su propio costo.
Los socios que hayan sido beneficiados con estas becas o Bonos de estudio, deberán mantener su línea telefónica instalada y al día, no podrán presentar renuncia a su calidad de socio en ninguno de los contratos suscritos. En caso de que hubiesen presentado una carta de renuncia, deberán retirar la solicitud para poder ser acreedores del bono. Asimismo, no podrán transferir ni cambiar de nombre el Certificado de Aportación en cuyo contrato se haya concedido el bono o la beca. En caso de fallecimiento del socio, el Certificado de Aportación deberá mantenerse a nombre de la sucesión o en su caso a nombre de uno de los herederos legales. Todo ello regirá durante la gestión en la que recibió el bono.
El no tener su línea telefónica instalada y al día, transferir o cambiar de nombre el Certificado de Aportación o el presentar una renuncia a su calidad de socio solicitando la devolución de aportes, supondrá la pérdida automática de la beca concedida al socio o a cualquiera de sus dependientes.
Cotas suscribirá, un convenio específico con cada socio o apoderado legal que hubiese sido beneficiado con este beneficio, sobre las condiciones de las becas y Bonos de estudio.
Este beneficio está normado por el presente Reglamento, el Reglamento General del Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (Club de Socios de Cotas) y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.
Artículo 2º.-Establecimientos educativos y tiempo establecido de las becas
Las becas de estudio para los socios de Cotas y sus beneficiarios, serán concedidas una vez al año en los establecimientos educativos con los cuales la cooperativa logre convenios. Dichas becas de estudio serán otorgadas por un lapso de tiempo en función al nivel de estudios cursado por los aspirantes, a saber:
- Cursos de capacitación Curso completo
- Técnico medio y/o superior Carrera Completa
- Licenciaturas Carrera completa
Los beneficiados con las becas de estudio mantendrán la misma por el tiempo definido, siempre que estos mantengan un promedio de notas fijado por el establecimiento educativo y por Cotas Ltda., en forma mensual y/o trimestral para los Cursos de capacitación, y semestral en los demás casos; de lo contrario, el beneficiado perderá indefectiblemente la beca otorgada sin lugar a reclamo alguno.
Los socios beneficiados que mantengan una beca de estudios no podrán postular a otra, en los años subsiguientes, con el mismo contrato de asociación con el que haya ganado la beca en vigencia.
Artículo 3º.- Inscripciones y condiciones para beneficiados en el concurso a la excelencia escolar
Cotas Ltda. informará a sus socios, en los medios de difusión que considere pertinentes, las fechas y el lugar donde se recibirán las inscripciones, de sus beneficiarios (hijos menores en edad escolar), para participar del concurso a la excelencia escolar en el nivel primario y secundario. El socio, cumpliendo los requisitos exigidos, deberá inscribir a su(s) beneficiario(s) presentando la libreta escolar oficial, del centro educativo donde cursa o cursó sus estudios.
Cotas Ltda., aceptará inscripciones con la presentación de la libreta escolar desde el 3er año del ciclo primario, hasta el 3er. año del ciclo secundario, de cualquier establecimiento educativo privado o fiscal, cuyo promedio de estudios sea igual o mayor a 55/70 puntos.
El socio podrá inscribir a más beneficiarios, en directa proporción a los contratos de asociación que ostente.
En caso de que la cantidad de Bonos Matriculares Escolares fijado, no se complete por no haberse presentado aspirantes con la nota promedio mínima exigida, los Bonos que quedaren vacantes no serán concedidos en esa gestión.
Los Bonos Matriculares Escolares serán concedidos 2 por distrito, de acuerdo al cupo definido, a los aspirantes que obtengan mejores resultados, de acuerdo al promedio mínimo establecido. En caso de que exista paridad de notas promedio entre los aspirantes y los mismos superen el cupo de Bonos fijados, la cooperativa dirimirá la paridad en función a los siguientes parámetros:
1) Mejor promedio de Conducta
2) Calidad de socio al día en sus facturas
3) Mayor cantidad de aportes cancelados al Certificado de Aportación
4) Antigüedad del contrato de suscripción con el que postula a la beca
Si aún se mantuviera la paridad, se procederá a sortear los Bonos, en presencia de los socios aspirantes, que se encuentren en esta situación.
Finalizado el período de inscripción y luego de la selección correspondiente, Cotas Ltda. comunicará oportunamente, por los medios de difusión que considere pertinentes, la nómina de beneficiados con los Bonos Matriculares Escolares, en función al resultado de la comparación realizada del promedio de estudios, favoreciendo a quienes hayan tenido el mejor puntaje.
Los Bonos serán cancelados a comienzo de año, mediante un cheque emitido a nombre del Socio titular de la línea, contemplándose para ello un monto de Bs. 500.
Artículo 4º.- Inscripciones, condiciones y prueba de suficiencia, para becarios de nivel técnico y licenciaturas
Cotas Ltda. informará a sus socios, en los medios de difusión que considere pertinentes, las fechas y el lugar donde se recibirán las inscripciones de los aspirantes a las becas de estudio. El socio, cumpliendo los requisitos exigidos, deberá seleccionar el establecimiento educativo donde él o sus beneficiarios aplicarán la prueba de suficiencia exigida, siempre que estos tengan convenio con la cooperativa.
Ningún socio podrá inscribirse o inscribir al mismo beneficiario en más de un establecimiento educativo con el mismo contrato de asociación; sin embargo, si un socio cuenta con más de un contrato de asociación suscrito, podrá inscribir a cuantos beneficiarios desee, en distintos establecimientos educativos y en los diferentes niveles de estudio ofrecidos, en directa proporción a los contratos de asociación que ostente.
Finalizado el período de inscripción, Cotas Ltda. comunicará a los inscritos, la fecha, lugar y hora en donde se tomará la prueba de suficiencia exigida, según establecimiento educativo y nivel de estudio elegido por los socios.
Si el cupo de becas fijado no se completa por falta de presentación de aspirantes, las becas que quedaren vacantes no serán concedidas en esa gestión.
Las becas serán concedidas a los aspirantes que obtengan los mejores resultados en las pruebas de suficiencia. En caso de que exista paridad de notas en la prueba de suficiencia entre los aspirantes y los mismos superen el cupo de becas fijado por el establecimiento educativo específico, tanto la cooperativa como el establecimiento educativo dirimirán la paridad en función a lo siguiente:
1) El socio titular del Certificado de Aportación, tendrá prioridad ante un beneficiario.
2) Mejor promedio de notas de su libreta de estudio del último año escolar cursado (con excepción de aquellos cursos o carreras en que no se exijan estudios escolares)
3) Mejor promedio de conducta del último año escolar cursado (con excepción de aquellos cursos o carreras en que no se exijan estudios escolares)
4) Calidad de socio al día en sus facturas
5) Mayor cantidad de aportes cancelados al Certificado de Aportación
6) Antigüedad del contrato de suscripción con el que postula a la beca
Si aún se mantuviera la paridad, se procederá a sortear el cupo de becas, en presencia de los socios y/o beneficiarios aspirantes.
Una vez tomada la prueba de suficiencia, cada establecimiento educativo, en coordinación con Cotas Ltda., comunicará la nómina de becados, en función al resultado de dicha prueba.
En el caso de las becas para carreras de nivel licenciatura, no se aceptarán traspasos de alumnos que provengan de otras universidades ni se aceptarán convalidaciones de materias, debiendo en tal caso el becado, iniciar sus estudios desde el primer semestre de la carrera elegida.
El becario deberá mantener un promedio mínimo semestral de notas superior en 3 puntos al promedio general de la carrera elegida, el cual demostrará semestralmente ante el establecimiento educativo donde cursa estudios. Asimismo no deberá perder ninguna materia. El incumplimiento de la manutención del promedio mínimo exigido, y la pérdida de una materia por parte del becario, supondrá la pérdida definitiva de la beca.
Artículo 5º.- Cantidad de Bonos Matriculares Escolares y Becas de estudio en función al nivel de estudios.
Cotas Ltda. comunicará a sus socios, por los medios de difusión que considere pertinentes o a través de su plataforma de atención, la cantidad de Bonos Matriculares Escolares y Becas ofertadas, según decisión tomada y/o convenio con los establecimientos educativos de acuerdo a los niveles de estudios establecidos.
Artículo 6º.- Límite de responsabilidades
La cooperativa actuará como intermediario entre los establecimientos educativos y los estudiantes beneficiados, por tanto, la calidad académica, el contenido del programa de estudios, así como los requisitos internos de cada establecimiento, serán de responsabilidad de los mismos.
El cumplimiento de los alumnos ante los requisitos para mantener una beca de estudios, será de responsabilidad de estos.
No serán de responsabilidad de Cotas Ltda. los gastos adicionales que demanden los estudios cursados, tales como: libros, materiales, carnet universitarios, seguros médicos, contra accidentes, etc.
Artículo 7º.- Requisitos
Para Bonos Matriculares Escolares
a) Los socios que deseen inscribir a sus beneficiarios, para ser atendidos con este beneficio, deberán presentar:
- Cédula de Identidad del socio
- Certificado de Matrimonio y Cédula de Identidad, del beneficiario si éste fuese el cónyuge.
- Certificado de nacimiento y Cédula de Identidad, del beneficiario, si éste fuese el hijo (la cédula de identidad no es obligatoria por tratarse de menores de edad)
- Libreta original de estudios desde el 3er año de primaria hasta el 3er año de secundaria del beneficiario, con un promedio de estudios igual o superior a 55/70 puntos
b) Los socios ausentes que deseen participar de este beneficio, para inscribir a sus beneficiarios deberán presentar:
- Carta de solicitud firmada por el socio, acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando el nombre y cédula de identidad del o los beneficiarios.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso a)
c) Si el socio fuese fallecido, los herederos, para participar de este beneficio, deberán presentar:
- Declaratoria de herederos
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso a)
d) Los socios propietarios de empresas unipersonales para participar de este beneficio, e inscribir a sus beneficiarios, deberán presentar:
- Certificado de Fundoempresa especificando la calidad de Unipersonal en el caso de empresas de este tipo.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso a)
Los socios que deseen inscribir a sus beneficiarios, deberán presentar en el momento de la inscripción, el original o la fotocopia de su cédula de identidad y la de sus beneficiarios (no obligatorio) y la libreta de estudios del último año cursado.
La presentación y validación de los demás requisitos se realizará, una vez se seleccione a los beneficiarios con mejores notas promedio.
Para Becas de Cursos de Capacitación y estudios de Nivel Técnico
e) Los socios registrados como personas naturales, para ser atendidos con el beneficio de becas para cursos de capacitación y/o de nivel técnico, deberán presentar:
- Factura de servicios Cotas (de cualquier mes) o Certificado de Asociación otorgado por Cotas
- Cédula de Identidad
- Libreta original de estudios del 4to año de secundaria o Título de bachiller (salvo en aquellos cursos o carreras en que el Establecimiento Educativo no lo exija)
f) Los socios que deseen inscribir a sus beneficiarios, para ser atendidos con este beneficio, deberán presentar:
- Factura de servicios Cotas (de cualquier mes) o Certificado de asociación otorgado por Cotas
- Cédula de Identidad del socio
- Certificado de Matrimonio y Cédula de Identidad, del beneficiario si éste fuese el cónyuge.
- Certificado de nacimiento y Cédula de Identidad, del beneficiario, si éste fuese el hijo
- Libreta original de estudios del 4to año de secundaria o Título de bachiller del beneficiario. (salvo en aquellos cursos o carreras en que el Establecimiento Educativo no lo exija)
g) Los socios ausentes que deseen participar de este beneficio, para inscribir a sus beneficiarios deberán presentar:
- Carta de solicitud firmada por el socio, acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando el nombre y cédula de identidad del o los beneficiarios.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso f)
h) Si el socio fuese fallecido, los herederos legales, para participar de este beneficio, deberán presentar:
- Declaratoria de herederos
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso f)
i) Los socios propietarios de empresas unipersonales para participar de este beneficio, deberán presentar:
- Certificado de Fundoempresa especificando la calidad de Unipersonal en el caso de empresas de este tipo.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso e) y/o f)
Los socios que deseen inscribirse o inscribir a sus beneficiarios, deberán presentar en el momento de la inscripción una factura telefónica o un Certificado de Asociación otorgado por Cotas, su cédula de identidad y la de sus beneficiarios.
La presentación y validación de los demás requisitos se realizará, luego de tomada la prueba de suficiencia, una vez seleccionados los beneficiarios con mejores notas.
Para Becas de Licenciatura
j) Los socios registrados como personas naturales, para ser atendidos con el beneficio de becas de nivel licenciatura, deberán presentar:
- Cédula de Identidad
- Libreta de estudios del 4to año de secundaria con un promedio de notas igual o mayor a 55/70 puntos.
k) Los socios que deseen inscribir a sus beneficiarios, para ser atendidos con este beneficio, deberán presentar:
- Cédula de identidad del socio
- Certificado de Matrimonio y Cédula de Identidad, del beneficiario si éste fuese el cónyuge.
- Certificado de nacimiento y Cédula de Identidad, del beneficiario, si éste fuese el hijo
- Libreta de estudios del 4to año de secundaria del beneficiario, con un promedio de notas igual o mayor a 55/70 puntos
l) Los socios ausentes que deseen participar de este beneficio, para inscribir a sus beneficiarios deberán presentar:
- Carta de solicitud firmada por el socio y acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando el nombre y cédula de identidad del o los beneficiarios.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso k)
m) Si el socio fuese fallecido, los herederos, para participar de este beneficio, deberán presentar:
- Declaratoria de herederos
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso k)
n) Los socios propietarios de empresas unipersonales para participar de este beneficio, deberán presentar:
- Certificado de Fundoempresa especificando la calidad de Unipersonal en el caso de empresas de este tipo.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el inciso j) y/o k)
Los socios que deseen inscribirse o inscribir a sus beneficiarios, deberán presentar en el momento de la inscripción, el original o la fotocopia de su cédula de identidad, la de sus beneficiarios y la libreta de estudios.
La presentación y validación de los demás requisitos se realizará, luego de tomada la prueba de suficiencia, una vez seleccionados los beneficiarios con mejores notas.
Artículo 8º.- Modificación o anulación del beneficio
Las condiciones de este beneficio podrán ser modificadas parcial o totalmente en forma unilateral por la cooperativa, en cualquier momento, no existiendo obligación alguna por parte de Cotas Ltda. en mantenerlas de la forma planteada, permanentemente.
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Los beneficios otorgados o promovidos por la cooperativa en favor de sus asociados podrán ser, unilateralmente, anulados parcial o totalmente en cualquier momento, no existiendo obligación alguna por parte de Cotas Ltda. en mantenerlos en forma permanente.
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