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Reglamento |
| REGLAMENTO DE SORTEOS “MASIVOS” PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.-
Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar sorteos entre sus socios los cuales se denominan de beneficio “Masivo” cuya característica es el de otorgar premios tanto en especie como en servicios para todos los Socios (personas naturales) de la cooperativa. Estos beneficios están normados por el presente Reglamento, el Reglamento General del Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.
Los Socios, para ingresar al sorteo, deben tener suscrito por lo menos un Certificado de Aportación, habiendo cancelado el aporte mínimo establecido, independiente del estado de su línea telefónica.
Artículo 2º.-
Los sorteos de beneficios “Masivos” se realizarán una vez por semana y serán transmitidos a través del canal de televisión “Activa”, en cadena con un canal de frecuencia abierta con alcance provincial. En las localidades rurales que no cuenten con sistema televisivo o el alcance de la frecuencia utilizada no se visualice en las mismas, el programa será transmitido a través de radiodifusoras.
Artículo 3º.-
Los premios a sortear entre los asociados serán los siguientes: 1) Una Computadora Personal con Bs. 200 en servicio de Internet 2) Un Televisor con dos meses del servicio de Cotas Cable 3) Un equipo Móvil (Celular) con Bs. 200.- en servicios de Cotas 4) Una línea fija Pre Pago que incluye la instalación gratuita, el aparato telefónico y Bs. 200 en servicio 5) Cuarenta y ocho premios de Bs. 50.- cada uno, en servicios Los indicados premios podrán ser, unilateralmente, sustituidos por el Consejo de Administración, en función a definiciones políticas posteriores.
Artículo 4º.-
Los sorteos se realizarán por números de contratos, de manera tal que, los socios que ostenten mayor cantidad de contratos, tendrán mayores oportunidades. Los sorteos se realizarán a través de un sistema informático, el mismo que garantiza la igualdad de condiciones entre todos los asociados participantes, siendo el mismo aleatorio. Si un socio fuese beneficiado con un premio, el número de su contrato queda automáticamente habilitado para participar del siguiente sorteo, aún en el mismo programa de sorteos, de manera tal que, es posible que un mismo socio pueda beneficiarse de más de un premio en cada programa de sorteos. En el programa televisivo y/o radial se dará a conocer, además del contrato de los ganadores, el nombre de los mismos; asimismo se publicarán dichos datos en los distintos medios de comunicación masiva definidos por la cooperativa. No se dará a conocer ni se publicará el número telefónico de los mismos, resguardando la privacidad a que los socios tienen derecho. La entrega de premios será filmada y fotografiada, Cotas Ltda. se reserva el derecho de utilizar dichas imágenes a través de los medios de comunicación masivos.
Artículo 5º.-
Los socios beneficiados deberán recoger los premios los días establecidos, posteriores al sorteo, en el horario y la dirección informada en el programa televisivo. Para mejor orientación de los ganadores, la información de la lista de los socios beneficiados estará disponible en el servicio 103, en la página Web www.cotas.com/benefisocios, y será publicada en ciertos medios.
Artículo 6º.-
Los premios se entregarán al Socio beneficiado o a su apoderado, previa acreditación de su identidad o representación legal, mediante documentos oficiales legalmente establecidos. Si el Socio beneficiado fuese fallecido, los herederos deberán acreditar su condición de tal y delegar a uno de ellos mediante autorización legal respectiva.
Artículo 7º.-
Si un socio beneficiado no puede acceder al premio en servicios por inconvenientes técnicos, podrá solicitar a Cotas Ltda., que el valor preestablecido del mismo sea abonado a algún otro servicio que este desee. Los premios, en servicios, podrán ser transferidos a las personas que los beneficiados indiquen. En ningún caso se podrá entregar a los beneficiados, premios en dinero efectivo.
Artículo 8º.-
El socio beneficiado con algún premio, tendrá 50 días para reclamar el mismo, a partir de la fecha de efectuado el respectivo sorteo. El primer día hábil siguiente de transcurrido dicho lapso, si los premios no fuesen retirados por los ganadores, Cotas Ltda. abonará el valor establecido del premio, a través de los sistemas informáticos respectivos, al número de contrato ganador perteneciente al socio. Dicho monto será abonado bajo los siguientes parámetros de destino:
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Para cancelar facturas impagas por servicio de la línea telefónica ligada al contrato en cuestión, siempre que el monto adeudado sea menor o igual al valor establecido del premio
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Para cancelar Aportes impagos del Certificado de Aportación del contrato en cuestión
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Abono para futuros servicios de la línea telefónica ligada con el contrato en cuestión
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Si el monto del beneficio fuese mayor a cualquiera de los parámetros individuales anteriores, Cotas Ltda. podrá abonar el remanente al parámetro subsiguiente.
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