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Reglamento |
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REGLAMENTO DE SORTEOS “ESPECIFICOS” PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.- Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar sorteos entre sus socios los cuales se denominan de beneficio “Específico” cuya característica es el de otorgar premios para todos aquellos Socios (personas naturales) de la cooperativa, que mantengan sus líneas telefónicas al día.
Estos beneficios están normados por el presente Reglamento, el Reglamento General del Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.
Los Socios, para ingresar al sorteo, deben tener suscrito por lo menos un Certificado de aportación, habiendo cancelado el aporte mínimo establecido, estar en uso y goce de la línea telefónica, haber cancelado por lo menos una factura por servicios desde la suscripción e instalación de la línea telefónica y además, no tener ninguna factura pendiente de pago, por servicios, en el momento de realizarse el sorteo.
Artículo 2º.- Los sorteos de beneficios “Específicos” se realizarán una vez cada tres meses y serán transmitidos a través del canal de televisión “Activa”, en cadena con un canal de frecuencia abierta con alcance provincial. En las localidades rurales que no cuenten con sistema televisivo o el alcance de la frecuencia utilizada no se visualice, el programa será transmitido a través de radiodifusoras.
Artículo 3º.- El premio a sortear entre los asociados será el siguiente:
1) Una Automóvil cero kilómetros de cuatro puertas.
El indicado premio podrá ser, unilateralmente, sustituido por el Consejo de Administración, en función a definiciones políticas posteriores.
Artículo 4º.- Los sorteos se realizarán por números de contratos, de manera tal que, los socios que ostenten mayor cantidad de contratos, tendrán mayores oportunidades.
Los sorteos se efectuarán a través de un sistema informático, el mismo que garantiza la igualdad de condiciones entre todos los asociados participantes, siendo el mismo aleatorio.
Si un socio fuese beneficiado con un premio, el número de su contrato queda automáticamente habilitado para participar del siguiente sorteo, de manera tal que, es posible que un mismo socio pueda beneficiarse de más de un premio cada trimestre.
En el programa televisivo o radial se dará a conocer, además del contrato de los ganadores, el nombre de los mismos; asimismo se publicarán dichos datos en los distintos medios de comunicación masiva definidos por la cooperativa. No se dará a conocer ni se publicará el número telefónico de los mismos, resguardando la privacidad a que los socios tienen derecho.
La entrega de premios será filmada y fotografiada. Cotas Ltda. se reserva el derecho de utilizar dichas imágenes a través de los medios de comunicación masivos.
El socio ganador deberá firmar un documento donde se compromete a mantener, por el período de tres meses, desde la entrega del vehículo, una publicidad en el mismo, en donde se especifique que dicho premio fue entregado como beneficio, por ser socios de Cotas Ltda.
Artículo 5º.- Cotas informará el día, horario y dirección de la entrega del premio, la misma que deberá ser al vivo, en el siguiente sorteo. Para mejor orientación de los ganadores, la información de la lista de los socios beneficiados estará disponible en el servicio 103, en la página Web www.cotas.com/benefisocios y será publicada en ciertos medios.
Artículo 6º.- Los premios se entregarán al Socio beneficiado o a su apoderado, previa acreditación de su identidad o representación legal, mediante documentos oficiales legalmente establecidos. Si el Socio beneficiado fuera fallecido, los herederos deberán acreditar su condición de tal y delegar a uno de ellos mediante autorización legal respectiva.
Artículo 7º.- Los documentos legales de los vehículos saldrán a nombre del socio beneficiado y serán entregados en el plazo definido por el proveedor, después de la entrega del mismo.
Los documentos legales del vehículo no podrán salir a nombre de otras personas que no sea el socio beneficiado, salvo que el socio ganador sea una persona fallecida, en cuyo caso los herederos legales, acreditando su condición, deleguen legalmente a uno de ellos mediante autorización específica.
En ningún caso se podrá entregar a los beneficiados, premios en dinero efectivo.
Artículo 8º.-
El socio beneficiado con algún premio, tendrá 50 días para reclamar el mismo, a partir de la fecha de efectuado el respectivo sorteo. El primer día hábil siguiente de transcurrido dicho lapso, si los premios no fuesen retirados por los ganadores, Cotas Ltda. abonará el valor establecido del premio, a través de los sistemas informáticos respectivos, al número de contrato ganador perteneciente al socio. Dicho monto será abonado bajo los siguientes parámetros de destino:
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Para cancelar facturas impagas por servicio de la línea telefónica ligada al contrato en cuestión, siempre que el nonto adeudado sea menor o igual al valor establecido del premio
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Para cancelar Aportes impagos del Certificado de Aportación del contrato en cuestión
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Abono para futuros servicios de la línea telefónica ligada con el contrato en cuestión
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Si el monto del beneficio fuese mayor a cualquiera de los parámetros individuales anteriores, Cotas Ltda. podrá abonar el remanente al parámetro subsiguiente.
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