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Reglamento |
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REGLAMENTO DE SORTEOS PARA TELESPECTADORES Y RADIOESCUCHAS DEL PROGRAMA TELEVISIVO DE BENEFICIOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.- Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar un programa televisivo y radial de sorteos entre sus socios, el cual ha venido a denominarse BenefiSOCIOS, dentro del cual ha permitido la participación del público telespectador y radioescucha, a través de llamadas telefónicas a un número predefinido mientras dure dicho programa.
En el programa se difundirá una pregunta o afirmación conteniendo opciones de respuesta, de las cuales una será la correcta. Todas las llamadas recibidas serán registradas correlativamente en el sistema y éste ofrecerá la oportunidad para que los llamantes seleccionen la opción que crean conveniente. De la lista registrada de llamadas, serán clasificados los números telefónicos que seleccionaron la opción correcta y de entre éstos, se procederá a realizar, los sorteos correspondientes.
Las llamadas del público deberán ser generadas desde líneas telefónicas fijas que cuenten con el nombre de un titular del servicio en la base de datos de la cooperativa, se exceptúan teléfonos públicos, teléfonos de servicio y cualquier otra línea telefónica que no tenga las características indicadas al inicio. De igual forma, no se aceptarán llamadas a través de tarjetas donde las llamadas se cargan a cuenta del crédito contenida en éstas, toda vez que dichas llamadas pueden ser realizadas desde cualquier línea telefónica de la cooperativa.
Las llamadas hacia el programa BenefiSOCIOS tendrán el costo de una llamada local, salvo en aquellas localidades que tendrán que marcar el 012 para acceder al mismo, en cuyo caso serán facturadas como llamadas de larga distancia.
Estos beneficios están normados por el presente Reglamento, el Reglamento General del Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.
Artículo 2º.- Los sorteos para telespectadores y radioescuchas, se realizarán una vez cada semana y serán transmitidos a través del canal de televisión “Activa”, en cadena con un canal de frecuencia abierta con alcance provincial. En las localidades rurales que no cuenten con sistema televisivo o el alcance de la frecuencia utilizada no se visualice, el programa será transmitido a través de radiodifusoras.
Artículo 3º.- Los premios a sortear entre los telespectadores y radioescuchas en cada programa, podrán ser en especie y/o en servicios, los cuales serán definidos indistintamente en cantidad y tipo por la Gerencia Comercial y de Marketing, en función a los intercambios por servicios con que cuente la cooperativa, nuevos intercambios por servicios, auspicios de diferentes proveedores y/o adquisiciones que dicha gerencia considere conveniente.
Artículo 4º.- Los sorteos se realizarán por los números telefónicos desde donde se originen las llamadas, los cuales se registrarán en un sistema informático, de manera tal que, los llamantes que logren ingresar mayor cantidad de llamadas, tendrán mayores oportunidades.
Los sorteos se realizarán a través de un sistema informático, el mismo que garantiza la igualdad de condiciones entre todos los participantes, siendo el mismo aleatorio.
Si un número telefónico desde el cual se generó la llamada, fuese beneficiado con un premio, el número de teléfono registrado quedará automáticamente habilitado para participar del siguiente sorteo, de manera tal que, es posible que un mismo usuario pueda beneficiarse con más de un premio en cada sorteo dentro del mismo programa.
En el programa televisivo o radial se dará a conocer, además de los números telefónicos ganadores, los nombres de los titulares de los mismos; asimismo se publicarán dichos datos en los distintos medios de comunicación masiva, salvo que el abonado ganador haya solicitado específicamente a la cooperativa que su número telefónico sea mantenido en reserva como número privado, en cuyo caso no se dará a conocer ni se publicará el nombre del mismo, resguardando la privacidad de sus datos, según solicitud del titular. En estos casos, se informará el número telefónico del ganador y en lugar del nombre figurará la palabra: “Privado”
La entrega de premios será filmada y fotografiada, Cotas Ltda. se reserva el derecho de utilizar dichas imágenes a través de los medios de comunicación masivos.
Artículo 5º.- Los premios se entregarán al titular de la línea telefónica beneficiada o a su apoderado, previa acreditación de su identidad o representación. Si el titular beneficiado fuese fallecido, los herederos deberán acreditar su condición de tal y delegar a uno de ellos mediante autorización.
Artículo 6º.- Si se decidiera otorgar premios en servicios de Cotas Ltda., a la conclusión del beneficio en servicios, Cotas confirmará con el Titular beneficiario la continuidad o corte del mismo. Si el beneficiado decidiera continuar con el mismo, deberá realizar la respectiva suscripción del contrato de suministro, bajo condiciones normales.
En ningún caso se podrá entregar a los beneficiados, premios en dinero efectivo.
Artículo 7º.-
El Abonado beneficiado con algún premio, tendrá 50 días para reclamar el mismo, a partir de la fecha de efectuado el respectivo sorteo. El primer día hábil siguiente de transcurrido dicho lapso, si los premios no fuesen retirados por los ganadores, Cotas Ltda. abonará el valor establecido del premio, a través de los sistemas informáticos respectivos, al número de contrato ligado al teléfono ganador perteneciente al titular del servicio. Dicho monto será abonado bajo los siguientes parámetros de destino:
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Para cancelar facturas impagas por servicio de la línea telefónica ligada al contrato en cuestión, siempre que el monto adeudado sea menor o igual al valor establecido del premio
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Para cancelar Aportes impagos del Certificado de Aportación del contrato en cuestión, si este fuese del Plan Socio
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Abono para futuros servicios de la línea telefónica ligada con el contrato en cuestión
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Si el monto del beneficio fuese mayor a cualquiera de los parámetros individuales anteriores, Cotas Ltda. podrá abonar el remanente al parámetro subsiguiente.
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