|
REGLAMENTO DEL BENEFICIO : BECAS DE ESTUDIO PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.-
Condiciones
Generales
Cotas Ltda, a
través de
disposiciones
del Consejo de
Administración,
ha definido
realizar un
programa de
beneficios entre
sus socios,
denominado
BenefiSOCIOS,
entre los cuales
se establece el
presente
beneficio de
Becas de Estudio,
cuya
característica
es el de
otorgar, a todos
los socios
(personas
naturales y
propietarios de
empresas
Unipersonales)
de la
cooperativa, la
posibilidad de
acceder a becas
de estudios,
a través de
concursos a la
excelencia
escolar o por
medio de pruebas
de suficiencia,
las cuales serán
otorgadas al
socio titular o
a sus familiares
de primer grado
(cónyuge e hijos
hasta los 25
años de edad),
independiente
del estado de su
línea
telefónica; sin
embargo, se
establecerán
diferencias en
cuanto a
situaciones de
paridad que se
den en el
concurso a la
excelencia
escolar o en las
pruebas de
suficiencia ,
en función al
estado de las
líneas
telefónicas de
cada socio.
Este beneficio
será otorgado a
los socios
tomando en
cuenta la
cantidad de
contratos
sucritos por el
mismo, de manera
tal que, quien
tenga mayor
cantidad de
contratos
suscritos tendrá
mayores
posibilidades de
incluir a más
beneficiarios
para participar
en el
concurso a la
excelencia
escolar o en
las pruebas
de suficiencia.
Los Socios, para
tener acceso a
este beneficio,
deberán haber
cancelado el
aporte mínimo
establecido del
Certificado de
Aportación y
habérsele
emitido
mínimamente una
factura
telefónica por
servicios.
Los socios que
deseen acceder a
este beneficio
deberán asistir
a los lugares de
inscripción y/o
lugares donde se
realizarán las
pruebas de
suficiencia, a
su propio costo.
Los socios que
hayan sido
beneficiados con
estas becas de
estudio, deberán
mantener su
línea telefónica
instalada y al
día, no podrán
presentar
renuncia a su
calidad de socio
en ninguno de
los contratos
suscritos y/o
retirar la
solicitud de
renuncia, en
caso la hubieran
presentado
previamente. Asimismo,
no podrán
transferir ni
cambiar de
nombre el
Certificado de
Aportación en
cuyo contrato se
haya concedido
la beca. En caso
de fallecimiento
del socio, el
Certificado de
Aportación
deberá
mantenerse a
nombre de la
sucesión o en su
caso a nombre de
uno de los
herederos
legales. Todo
ello regirá
mientras el
beneficiario
mantenga la beca
vigente.
El no tener su
línea telefónica
instalada y al
día, transferir
o cambiar de
nombre el
Certificado de
Aportación o el
presentar una
renuncia a su
calidad de socio
solicitando la
devolución de
aportes,
supondrá la
pérdida
automática de la
beca concedida
al socio o a
cualquiera de
sus
dependientes.
Cotas
suscribirá, un
convenio
específico con
cada socio o
apoderado legal
que hubiese sido
beneficiado con
este beneficio,
sobre las
condiciones de
las becas de
estudio.
Este beneficio
está normado por
el presente
Reglamento, el
Reglamento
General del
Programa de
Beneficios para
Socios de la
Cooperativa de
Telecomunicaciones
Santa Cruz Ltda.
(BenefiSOCIOS) y
todas las
disposiciones
legales
establecidas por
Cotas Ltda. para
este efecto.
Artículo
2º.-Establecimientos
educativos y
tiempo
establecido de
las becas
Las becas de
estudio para los
socios de Cotas
y sus
beneficiarios,
serán concedidas
una vez al
año en los
establecimientos
educativos con
los cuales la
cooperativa
logre convenios.
Dichas becas de
estudio serán
otorgadas por un
lapso de tiempo
en función al
nivel de
estudios cursado
por los
aspirantes, a
saber:
-
Ciclo
primario
1 año
-
Ciclo
secundario
1 año
-
Cursos de
capacitación
Curso
completo
-
Técnico
medio y/o
superior
Carrera
Completa
-
Licenciaturas
Carrera
completa
Los beneficiados
con las becas de
estudio
mantendrán la
misma por el
tiempo definido,
siempre que
estos mantengan
un promedio de
notas fijado por
el
establecimiento
educativo y por
Cotas Ltda., en
forma trimestral
para el nivel
primario,
secundario y
para los Cursos
de capacitación,
y semestral en
los demás casos;
de lo contrario,
el beneficiado
perderá
indefectiblemente
la beca otorgada
sin lugar a
reclamo alguno.
Los socios
beneficiados que
mantengan una
beca de estudios
no podrán
postular a otra,
en los años
subsiguientes,
con el mismo
contrato de
asociación con
el que haya
ganado la beca
en vigencia.
Artículo 3º.-
Inscripciones y
condiciones para
becarios al
concurso a la
excelencia
escolar
Cotas Ltda.
informará a sus
socios, en los
medios de
difusión que
considere
pertinentes, las
fechas y el
lugar donde se
recibirán las
inscripciones,
de sus
beneficiarios
(hijos menores
en edad
escolar), para
participar del
concurso a la
excelencia
escolar en el
nivel primario y
secundario. El
socio,
cumpliendo los
requisitos
exigidos, deberá
inscribir a
su(s)
beneficiario(s)
presentando la
libreta escolar
oficial, del
centro educativo
donde cursa o
cursó sus
estudios.
Cotas Ltda.,
aceptará
inscripciones
con la
presentación de
la libreta
escolar desde el
3er año del
ciclo primario,
hasta el 3er.
año del ciclo
secundario, de
cualquier
establecimiento
educativo
privado o
fiscal, cuyo
promedio de
estudios sea
igual o mayor a
55/70 puntos.
El socio podrá
inscribir a más
beneficiarios,
en directa
proporción a los
contratos de
asociación que
ostente.
En caso de que
el cupo de becas
fijado, no se
complete por no
haberse
presentado
aspirantes con
la nota promedio
mínima exigida,
las becas que
quedaren
vacantes no
serán concedidas
en esa gestión.
Las becas serán
concedidas a los
aspirantes que
obtengan mejores
resultados, de
acuerdo al
promedio mínimo
establecido. En
caso de que
exista paridad
de notas
promedio entre
los aspirantes y
los mismos
superen el cupo
de becas fijado,
la cooperativa
dirimirá la
paridad en
función a los
siguientes
parámetros:
1) Mejor
promedio de
Conducta
2) Calidad de
socio al día en
sus facturas
3) Mayor
cantidad de
aportes
cancelados al
Certificado de
Aportación
4) Antigüedad
del contrato de
suscripción con
el que postula a
la beca
Si aún se
mantuviera la
paridad, se
procederá a
sortear el cupo
de becas, en
presencia de los
socios
aspirantes, que
se encuentren en
esta situación.
Finalizado el
período de
inscripción y
luego de la
selección
correspondiente,
Cotas Ltda.
comunicará
oportunamente,
por los medios
de difusión que
considere
pertinentes, la
nómina de
becados, en
función al
resultado de la
comparación
realizada del
promedio de
estudios,
favoreciendo a
quienes hayan
tenido el mejor
puntaje.
Los montos de
las becas serán
canceladas
trimestralmente,
en cheque
emitido a nombre
del
establecimiento
educativo de
cada becario,
contemplándose
para ello un
máximo de once
cuotas, es decir
1 cuota por la
matrícula y las
10 mensualidades
exigidas,
existiendo un
límite de hasta
$us. 100.-
(cien dólares
americanos
00/100) en forma
mensual.
El becario
deberá mantener
un promedio
general mínimo
de notas, en
forma
trimestral, de:
55/70 puntos, el
cual demostrará
a través de la
libreta de notas
oficial del
establecimiento
educativo donde
cursa estudios y
que debe ser
presentada en
Cotas Ltda., por
el socio
patrocinante o
por el apoderado
legal, antes de
recoger éste, el
cheque destinado
al pago del
trimestre
correspondiente.
El
incumplimiento
de la
manutención del
promedio mínimo
exigido por
parte del
becario,
supondrá la
pérdida
automática del
trimestre
subsiguiente,
pudiendo
presentarse el
socio para
recoger el
cheque del
trimestre
siguiente,
siempre y cuando
cumpla los
requisitos
indicados.
Los beneficiados
que provengan de
establecimientos
educativos
fiscales,
deberán
inscribirse en
colegios
particulares
para obtener la
beca concedida.
Cotas no
cancelará el
monto
establecido por
las becas de
estudio, en
efectivo ni
emitirá cheques
a nombre de
personas
particulares.
Artículo 4º.-
Inscripciones,
condiciones y
prueba de
suficiencia,
para becarios de
nivel técnico y
licenciaturas
Cotas Ltda.
informará a sus
socios, en los
medios de
difusión que
considere
pertinentes, las
fechas y el
lugar donde se
recibirán las
inscripciones de
los aspirantes a
las becas de
estudio. El
socio,
cumpliendo los
requisitos
exigidos, deberá
seleccionar el
establecimiento
educativo donde
él o sus
beneficiarios
aplicarán la
prueba de
suficiencia
exigida, siempre
que estos tengan
convenio con la
cooperativa.
Ningún socio
podrá
inscribirse o
inscribir al
mismo
beneficiario en
más de un
establecimiento
educativo con el
mismo contrato
de asociación;
sin embargo, si
un socio cuenta
con más de un
contrato de
asociación
suscrito, podrá
inscribir a
cuantos
beneficiarios
desee, en
distintos
establecimientos
educativos y en
los diferentes
niveles de
estudio
ofrecidos, en
directa
proporción a los
contratos de
asociación que
ostente.
Finalizado el
período de
inscripción,
Cotas Ltda.
comunicará a
los inscritos,
la fecha,
lugar y hora en
donde se tomará
la prueba de
suficiencia
exigida, según
establecimiento
educativo y
nivel de estudio
elegido por los
socios.
Si el cupo de
becas fijado no
se completa por
falta de
presentación de
aspirantes, las
becas que
quedaren
vacantes no
serán concedidas
en esa gestión.
Las becas serán
concedidas a los
aspirantes que
obtengan los
mejores
resultados en
las pruebas de
suficiencia. En
caso de que
exista paridad
de notas en la
prueba de
suficiencia
entre los
aspirantes y los
mismos superen
el cupo de becas
fijado por el
establecimiento
educativo
específico,
tanto la
cooperativa como
el
establecimiento
educativo
dirimirán la
paridad en
función a lo
siguiente:
1) El socio
titular del
Certificado de
Aportación,
tendrá
prioridad ante
un beneficiario
2) Mejor
promedio de
notas de su
libreta de
estudio del
último año
escolar cursado
(con excepción
de aquellos
cursos o
carreras en que
no se exijan
estudios
escolares)
3) Mejor
promedio de
conducta del
último año
escolar cursado
(con excepción
de aquellos
cursos o
carreras en que
no se exijan
estudios
escolares)
4) Calidad de
socio al día en
sus facturas
5)
Mayor cantidad
de aportes
cancelados al
Certificado de
Aportación
6) Antigüedad
del contrato de
suscripción con
el que postula a
la beca
Si aún se
mantuviera la
paridad, se
procederá a
sortear el cupo
de becas, en
presencia de los
socios y/o
beneficiarios
aspirantes.
Una vez tomada
la prueba de
suficiencia,
cada
establecimiento
educativo, en
coordinación con
Cotas Ltda.,
comunicará la
nómina de
becados, en
función al
resultado de
dicha prueba.
En el caso de
las becas para
carreras de
nivel
licenciatura, no
se aceptarán
traspasos de
alumnos que
provengan de
otras
universidades ni
se aceptarán
convalidaciones
de materias,
debiendo en tal
caso el becado,
iniciar sus
estudios desde
el primer
semestre de la
carrera elegida.
El becario
deberá mantener
un promedio
mínimo semestral
de notas
superior en 3
puntos al
promedio general
de la carrera
elegida, el cual
demostrará
semestralmente
ante el
establecimiento
educativo donde
cursa estudios.
El
incumplimiento
de la
manutención del
promedio mínimo
exigido, por
parte del
becario,
supondrá la
pérdida
definitiva de la
beca.
Artículo 5º.-
Cantidad de
becas de estudio
en función al
nivel de
estudios
Cotas Ltda.
comunicará a sus
socios, por los
medios de
difusión que
considere
pertinentes o a
través de su
plataforma de
atención, la
cantidad de
becas ofertadas,
según convenio
con los
establecimientos
educativos de
acuerdo a los
niveles de
estudios
establecidos.
Artículo 6º.-
Límite de
responsabilidades
La cooperativa
actuará como
intermediario
entre los
establecimientos
educativos y los
estudiantes
beneficiados,
por tanto, la
calidad
académica, el
contenido del
programa de
estudios, así
como los
requisitos
internos de cada
establecimiento,
serán de
responsabilidad
de los mismos.
El cumplimiento
de los alumnos
ante los
requisitos para
mantener una
beca de
estudios, será
de
responsabilidad
de estos.
No serán de
responsabilidad
de Cotas Ltda.
los gastos
adicionales que
demanden los
estudios
cursados, tales
como: libros,
materiales,
carnet
universitarios,
seguros médicos,
contra
accidentes, etc.
Artículo 7º.-
Requisitos
Para Becas
Escolares
a) Los socios
que deseen
inscribir a
sus
beneficiarios,
para ser
atendidos con
este beneficio,
deberán
presentar:
-
Cédula de
Identidad
del socio
-
Certificado
de
Matrimonio y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario
si éste
fuese el
cónyuge.
-
Certificado
de
nacimiento y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario,
si éste
fuese el
hijo (la
cédula de
identidad no
es
obligatoria
por tratarse
de menores
de edad)
-
Libreta
original de
estudios
desde el 3er
año de
primaria
hasta el 3er
año de
secundaria
del
beneficiario,
con un
promedio de
estudios
igual o
superior a
55/70
puntos
b) Los socios
ausentes que
deseen
participar de
este beneficio,
para inscribir a
sus
beneficiarios
deberán
presentar:
-
Carta de
solicitud
firmada por
el socio,
acompañada
de la
fotocopia de
su cédula de
identidad,
indicando
el nombre
y cédula de
identidad
del o los
beneficiarios.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso a)
c) Si el socio
fuese fallecido,
los herederos,
para participar
de este
beneficio,
deberán
presentar:
-
Declaratoria
de herederos
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso a)
d) Los socios
propietarios de
empresas
unipersonales
para participar
de este
beneficio, e
inscribir a sus
beneficiarios,
deberán
presentar:
-
Certificado
de
Fundoempresa
especificando
la calidad
de
Unipersonal
en el caso
de empresas
de este
tipo.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso
a)
Los socios que
deseen inscribir
a sus
beneficiarios,
deberán
presentar en el
momento de la
inscripción, el
original o la
fotocopia de su
cédula de
identidad y la
de sus
beneficiarios
(no obligatorio)
y la libreta de
estudios del
último año
cursado.
La presentación
y validación de
los demás
requisitos se
realizará, una
vez se
seleccione a los
beneficiarios
con mejores
notas promedio.
Para Becas de
Cursos de
Capacitación y
estudios de
Nivel Técnico
e)
Los socios
registrados como
personas
naturales,
para ser
atendidos con el
beneficio de
becas para
cursos de
capacitación y/o
de nivel técnico,
deberán
presentar:
-
Factura de
servicios
Cotas (de
cualquier
mes) o
Certificado
de
Asociación
otorgado por
Cotas
-
Cédula de
Identidad
-
Libreta
original
de estudios
del 4to año
de
secundaria o
Título de
bachiller
(salvo en
aquellos
cursos o
carreras en
que el
Establecimiento
Educativo no
lo exija)
f) Los socios
que deseen
inscribir a
sus
beneficiarios,
para ser
atendidos con
este beneficio,
deberán
presentar:
-
Factura de
servicios
Cotas (de
cualquier
mes) o
Certificado
de
asociación
otorgado por
Cotas
-
Cédula de
Identidad
del socio
-
Certificado
de
Matrimonio y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario
si éste
fuese el
cónyuge.
-
Certificado
de
nacimiento y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario,
si éste
fuese el
hijo
-
Libreta
original de
estudios del
4to año de
secundaria o
Título de
bachiller
del
beneficiario.
(salvo en
aquellos
cursos o
carreras en
que el
Establecimiento
Educativo no
lo exija)
g) Los socios
ausentes que
deseen
participar de
este beneficio,
para inscribir a
sus
beneficiarios
deberán
presentar:
-
Carta de
solicitud
firmada por
el socio,
acompañada
de la
fotocopia de
su cédula de
identidad,
indicando
el nombre
y cédula de
identidad
del o los
beneficiarios.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso f)
h) Si el
socio fuese
fallecido,
los herederos
legales, para
participar de
este beneficio,
deberán
presentar:
-
Declaratoria
de herederos
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso f)
i) Los socios
propietarios de
empresas
unipersonales
para participar
de este
beneficio,
deberán
presentar:
-
Certificado
de
Fundoempresa
especificando
la calidad
de
Unipersonal
en el caso
de empresas
de este
tipo.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso e)
y/o f)
Los socios que
deseen
inscribirse o
inscribir a sus
beneficiarios,
deberán
presentar en el
momento de la
inscripción una
factura
telefónica o un
Certificado de
Asociación
otorgado por
Cotas, su
cédula de
identidad y la
de sus
beneficiarios.
La presentación
y validación de
los demás
requisitos se
realizará, luego
de tomada la
prueba de
suficiencia, una
vez
seleccionados
los
beneficiarios
con mejores
notas.
Para Becas de
Licenciatura
j) Los
socios
registrados como
personas
naturales,
para ser
atendidos con el
beneficio de
becas de nivel
licenciatura,
deberán
presentar:
-
Cédula de
Identidad
-
Libreta de
estudios del
4to año de
secundaria
con un
promedio de
notas igual
o mayor a
55/70
puntos.
k) Los socios
que deseen
inscribir a
sus
beneficiarios,
para ser
atendidos con
este beneficio,
deberán
presentar:
-
Cédula de
identidad
del socio
-
Certificado
de
Matrimonio y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario
si éste
fuese el
cónyuge.
-
Certificado
de
nacimiento y
Cédula de
Identidad,
del
beneficiario,
si éste
fuese el
hijo
-
Libreta de
estudios del
4to año de
secundaria
del
beneficiario,
con un
promedio de
notas igual
o mayor a
55/70 puntos
l) Los socios
ausentes que
deseen
participar de
este beneficio,
para inscribir a
sus
beneficiarios
deberán
presentar:
-
Carta de
solicitud
firmada por
el socio y
acompañada
de la
fotocopia de
su cédula de
identidad,
indicando
el nombre
y cédula de
identidad
del o los
beneficiarios.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso k)
m) Si el
socio fuese
fallecido,
los herederos,
para participar
de este
beneficio,
deberán
presentar:
-
Declaratoria
de herederos
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso k)
n) Los socios
propietarios de
empresas
unipersonales
para participar
de este
beneficio,
deberán
presentar:
-
Certificado
de
Fundoempresa
especificando
la calidad
de
Unipersonal
en el caso
de empresas
de este
tipo.
-
Cumplir con
los
requisitos
exigidos en
el inciso j)
y/o k)
Los socios que
deseen
inscribirse o
inscribir a sus
beneficiarios,
deberán
presentar en el
momento de la
inscripción, el
original o la
fotocopia de su
cédula de
identidad, la de
sus
beneficiarios y
la libreta de
estudios.
La presentación
y validación de
los demás
requisitos se
realizará, luego
de tomada la
prueba de
suficiencia, una
vez
seleccionados
los
beneficiarios
con mejores
notas.
Artículo
8º.-
Modificación o
anulación del
beneficio
Las condiciones
de este
beneficio podrán
ser modificadas
parcial o
totalmente en
forma unilateral
por la
cooperativa, en
cualquier
momento, no
existiendo
obligación
alguna por parte
de Cotas Ltda.
en mantenerlas
de la forma
planteada,
permanentemente..
Los beneficios
otorgados o
promovidos por
la cooperativa
en favor de sus
asociados
podrán ser,
unilateralmente,
anulados parcial
o totalmente en
cualquier
momento, no
existiendo
obligación
alguna por parte
de Cotas Ltda.
en mantenerlos
en forma
permanente. |