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Reglamento |
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REGLAMENTO DEL
BENEFICIO : ANUNCIOS
CLASIFICADOS PARA
SOCIOS DE LA
COOPERATIVA DE
TELECOMUNICACIONES
SANTA CRUZ LTDA. “
COTAS LTDA”.
Artículo 1º.-
Condiciones
Generales
Cotas
Ltda, a través de
disposiciones del
Consejo de
Administración, ha
definido realizar un
programa de
beneficios entre sus
socios denominado
BenefiSOCIOS, entre
los cuales se
establece el
presente beneficio
de Anuncios
Clasificados,
cuya característica
es el de permitir, a
todos los socios
(personas naturales
y propietarios de
empresas
unipersonales) de la
cooperativa, la
publicación
gratuita de Anuncios
Clasificados, de
únicamente,
lo siguiente: venta,
alquiler o
anticrético de
viviendas, lotes o
propiedades rurales
y venta de
vehículos, bienes
que necesariamente
deben estar
registrados
legalmente a nombre
del socio o de su
cónyuge, en los
medios de difusión
con que cuenta Cotas
Ltda.,
independiente del
estado de su línea
telefónica; sin
embargo, se
establecerán
diferencias en
cuando a la cantidad
de bienes a anunciar
y a la cantidad de
días a difundir
durante cada mes, en
función al estado de
las líneas
telefónicas de cada
socio.
Este beneficio será
otorgado a la
calidad de socio sin
tomar en cuenta la
cantidad de
contratos sucritos
por el mismo.
Los Socios, para
tener acceso a este
beneficio, deben
tener suscrito por
lo menos un
Certificado de
Aportación, y
haber cancelado
el aporte mínimo.
Este beneficio está
normado por el
presente Reglamento,
el Reglamento
General del
Programa de
Beneficios para
Socios de la
Cooperativa de
Telecomunicaciones
Santa Cruz Ltda. (BenefiSOCIOS)
y todas las
disposiciones
legales establecidas
por Cotas Ltda. para
este efecto.
Artículo 2º Medios
de difusión
Los medios de
difusión con que
cuenta Cotas Ltda.
para la publicación
de Anuncios
Clasificados son:
Internet y
Televisión por
Cable.
Los Anuncios
Clasificados serán
difundidos en
estricto orden
cronológico de
ingreso de la
solicitud, por
un tiempo predefino
dentro de la
clasificación
interna que
corresponda al bien
o al servicio
requerido, por medio
de:
-
Televisión
por
cable,
a
través
de,
ACTIVA
TV., en
el
programa
de
Anuncios
Clasificados
a
emitirse
en el
horario
establecido.
Artículo 3º.-
Difusión de Anuncios
Clasificados
Los
socios que no se
encuentren con sus
facturas telefónicas
al día, tendrán
derecho a anunciar:
|
Bienes
por mes |
INTERNET |
ACTIVA TV. |
|
1
|
Fotografías |
Tiempo de
difusión |
Fotografías |
Tiempo de
difusión |
|
4
|
15 días
|
4 |
2 días |
Los socios que se
encuentren con sus
facturas telefónicas
al día, tendrán
derecho a anunciar:
|
Bienes por
mes |
INTERNET |
ACTIVA TV. |
|
2
|
Fotografías |
Tiempo de
difusión |
Fotografías |
Tiempo de
difusión |
|
6 |
30 días
|
6 |
3 días |
Una
vez realizada la
solicitud del
anuncio clasificado,
el socio podrá,
apersonándose
por las oficinas
autorizadas, a
desistir de la
difusión del
anuncio, si así lo
encuentra
pertinente, firmando
para ello la
solicitud de
anulación del
anuncio.
Cotas Ltda. no
difundirá los
Anuncios
Clasificados el
mismo día de la
solicitud del
beneficio. La
difusión se
realizará en los
días en que exista
la disponibilidad
en los medios
establecidos, en
estricto orden
cronológico de las
solicitudes.
Artículo 4º.-
Lugares autorizados
y horarios de
atención
Para solicitar la
difusión de Anuncios
Clasificados, los
socios deberán
comparecer a la(s)
oficina(s) zonal(es)
autorizada (s) que
se establezca para
el efecto, en
donde, previa
verificación de la
identidad del socio
y de que la
documentación a
anunciar, este
legalmente
registrado a nombre
de éste o de su
conyugue, se
procederá al
registro e impresión
de la respectiva
solicitud, para la
firma del
solicitante.
Los horarios de
atención de
solicitudes, serán
los mismos que los
establecidos para la
atención de la(s)
oficina(s) zonal(es)
autorizada(s), es
decir, de lunes a
viernes de hrs. 8:00
a 12:30 y de 14:30 a
18:30 y los días
sábados de hrs. 8:45
a 12:30.
No se atenderán
solicitudes de
Anuncios
Clasificados los
días sábados por la
tarde, domingos, ni
días feriados.
Artículo 5º.- Datos
a difundir
Las solicitudes de
publicación de
Anuncios
Clasificados,
estarán sujeta a un
formato estándar en
donde se
registrarán, los
datos del socio,
las características
del bien a ser
anunciado, la fecha
de difusión, en los
medios disponibles
de acuerdo al estado
de la línea
telefónica, las
cuales estarán
sujeta a la cantidad
de avisos
solicitados, por
tanto el socio no
podrá solicitar la
adición de elementos
no contemplados en
el indicado formato.
Los socios
solicitantes deberán
acompañar sus
anuncios con
fotografías físicas
o en algún medio
informático
compatible, del bien
a anunciar, las
cuales serán
escaneadas o
traspasadas al
sistema informático
de Cotas Ltda.
Artículo 6º.- Límite
de responsabilidades
Cotas
Ltda. no tiene
injerencia alguna en
el contenido de los
Anuncios
Clasificados, los
números telefónicos
de referencias
incluidos en los
mismos, ni por los
valores y
transacciones
pactadas entre las
partes,
solo proporciona los
medios de difusión
-a título gratuito-
a sus socios, por
tanto, no se
responsabiliza por
falsos datos, el
estado de los bienes
anunciados, los
precios pactados, ni
por la veracidad del
contenido del
anuncio, los cuales
son de exclusiva
responsabilidad de
los socios
solicitantes y los
interesados del bien
anunciado.
Cotas Ltda. no se
responsabiliza, si
por inconvenientes
técnicos o motivos
de fuerza mayor,
los avisos
solicitados no
pudieran ser
difundidos en los
medios y/o fechas
pactadas.
Artículo 7º.-
Requisitos
Los socios
registrados como
personas naturales,
para ser atendidos
con este beneficio
deberán presentar:
-
Cédula de
Identidad
-
Carné de
propiedad del
vehículo a
anunciar a
nombre del socio
o de su cónyuge
-
Documento de
catastro de la
vivienda,
departamento,
terreno, lote o
propiedad, a
anunciar, a
nombre del socio
o de su cónyuge,
-
Certificado de
matrimonio, si
el bien figura a
nombre del
cónyuge.
En caso de que el
socio no pueda
presentarse o en
comparecer a las
oficinas
establecidas, deberá
autorizar a un
familiar, mediante:
-
Carta de
solicitud
firmada por el
socio y
acompañada de la
fotocopia de su
cédula de
identidad,
indicando el
bien a anunciar
y el nombre y
cédula de
identidad de la
persona que
firmará por él.
-
Carné de
propiedad del
vehículo a
anunciar a
nombre del socio
o de su cónyuge
-
Documento de
catastro de la
vivienda,
departamento,
terreno, lote o
propiedad, a
anunciar, a
nombre del socio
o de su cónyuge,
-
Certificado de
matrimonio, si
el bien figura a
nombre del
cónyuge.
Los socios
registrados como
propietarios de
empresas
unipersonales, para
ser atendidos con
este beneficio
deberán presentar:
-
Certificado de
FUNDOEMPRESA o
Licencia de
Funcionamiento
-
Cédula de
Identidad
-
Carné de
propiedad del
vehículo a
anunciar a
nombre del socio
o de su cónyuge
-
Documento de
catastro de la
vivienda,
departamento,
terreno, lote o
propiedad, a
anunciar, a
nombre del socio
o de su cónyuge,
-
Certificado de
matrimonio, si
el bien figura a
nombre del
cónyuge
-
Carné de
propiedad del
vehículo a
anunciar a
nombre de la
institución
-
Documento de
catastro de la
vivienda,
departamento,
terreno, lote o
propiedad a
nombre de la
institución
En caso de que el
socio registrado
como propietarios de
empresas
unipersonales no
pueda presentarse o
en comparecer a las
oficinas
establecidas, deberá
autorizar mediante:
-
Carta de
solicitud
firmada por el
socio
propietarios de
la empresa
unipersonal y
acompañada de la
fotocopia de su
cédula de
identidad,
indicando el
bien a anunciar
y el nombre y
cédula de
identidad de la
persona que
firmará por él..
-
Certificado de
FUNDOEMPRESA o
Licencia de
Funcionamiento
-
Carné de
propiedad del
vehículo a
anunciar a
nombre del socio
o de su cónyuge
-
Documento de
catastro de la
vivienda,
departamento,
terreno, lote o
propiedad, a
anunciar, a
nombre del socio
o de su cónyuge,
-
Certificado de
matrimonio, si
el bien figura a
nombre del
cónyuge.
Artículo 7º.-
Modificación o
anulación del
beneficio
En
cualquier momento,
las condiciones de
este beneficio
podrán ser
modificadas parcial
o totalmente en
forma unilateral, no
existiendo
obligación alguna
por parte de Cotas
Ltda., en
mantenerlas de
forma permanente.
En cualquier
momento, los
beneficios otorgados
o promovidos por
Cotas Ltda. en favor
de sus socios,
podrán ser,
unilateralmente
anulados parcial o
totalmente, no
existiendo
obligación alguna en
mantenerlos en forma
permanente. |