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     Reglamento  

REGLAMENTO  DEL  BENEFICIO : ANUNCIOS CLASIFICADOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.

Artículo 1º.- Condiciones Generales

Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar un programa de beneficios entre sus socios denominado BenefiSOCIOS, entre los cuales se establece el presente beneficio de Anuncios Clasificados, cuya característica es el de permitir, a todos los socios (personas naturales y propietarios de empresas unipersonales) de la cooperativa, la publicación gratuita de Anuncios Clasificados, de únicamente, lo siguiente: venta, alquiler o anticrético de viviendas, lotes o propiedades rurales y venta de vehículos, bienes que necesariamente deben estar registrados  legalmente a nombre del socio o de su cónyuge, en los medios de   difusión con que cuenta Cotas Ltda.,  independiente del estado de su línea telefónica; sin embargo, se establecerán diferencias en cuando a la cantidad de bienes a anunciar y a la cantidad de días a difundir durante cada mes, en función al estado de las líneas telefónicas de cada socio.

Este beneficio será otorgado a la calidad de socio sin tomar en cuenta la cantidad de contratos sucritos por el mismo.

Los Socios, para tener acceso a este beneficio, deben tener suscrito por lo menos un Certificado de Aportación, y haber cancelado el aporte mínimo. Este beneficio está normado por el presente Reglamento, el Reglamento General del  Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (BenefiSOCIOS) y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.

Artículo 2º  Medios de difusión

Los medios de  difusión con que cuenta Cotas Ltda. para  la publicación de Anuncios Clasificados son: Internet y Televisión por Cable.

Los Anuncios Clasificados serán difundidos en estricto orden  cronológico de  ingreso de la solicitud,  por un tiempo predefino dentro de la clasificación interna que corresponda al bien o al servicio requerido, por medio de:

      • Televisión por cable,  a través   de,   ACTIVA TV., en el programa de Anuncios Clasificados a emitirse en el horario establecido.

Artículo 3º.- Difusión de Anuncios Clasificados

Los socios que no se encuentren con sus facturas telefónicas al día, tendrán derecho a anunciar:
 

Bienes
por mes

INTERNET

ACTIVA TV.

 

1  

Fotografías

Tiempo de difusión

Fotografías

Tiempo de difusión

4

15 días

4

2 días

Los socios que se encuentren con sus facturas telefónicas al día, tendrán derecho a anunciar:

Bienes por mes

INTERNET

ACTIVA TV.

 

Fotografías

Tiempo de difusión

Fotografías

Tiempo de difusión

6

30 días

6

3 días

Una vez realizada la solicitud del anuncio clasificado, el socio podrá, apersonándose por las oficinas autorizadas, a desistir de la difusión del anuncio, si así lo encuentra pertinente, firmando para ello la solicitud de anulación del anuncio.

Cotas Ltda. no difundirá los Anuncios Clasificados el mismo día de la solicitud del beneficio. La difusión se realizará en los días en que exista la disponibilidad  en los medios establecidos, en estricto orden  cronológico de las solicitudes.

Artículo 4º.- Lugares autorizados y horarios de atención

Para solicitar la difusión de Anuncios Clasificados, los socios deberán comparecer a la(s) oficina(s) zonal(es) autorizada (s)  que  se establezca para el efecto, en donde,   previa verificación de la identidad del socio y de que la documentación a anunciar, este legalmente registrado  a nombre de éste o de su conyugue, se procederá al registro e impresión de la respectiva solicitud, para la firma del solicitante.

Los horarios de atención de solicitudes, serán los mismos que los establecidos para la atención de la(s) oficina(s) zonal(es) autorizada(s), es decir, de lunes a viernes de hrs. 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 y los días sábados de hrs. 8:45 a 12:30.

No se atenderán solicitudes de Anuncios Clasificados los días sábados por la tarde, domingos, ni días feriados.

Artículo 5º.- Datos  a difundir

Las solicitudes de publicación de   Anuncios Clasificados,  estarán sujeta  a un formato estándar en donde se registrarán,  los datos del socio,  las características del bien a ser anunciado, la fecha de difusión, en los medios disponibles de acuerdo al estado de la línea telefónica, las cuales estarán sujeta a la cantidad de avisos solicitados, por tanto el socio no podrá solicitar la adición de elementos no contemplados en el indicado formato.

Los socios solicitantes deberán acompañar sus  anuncios con fotografías físicas o en algún medio informático compatible, del bien a anunciar, las cuales serán escaneadas o traspasadas al sistema informático de Cotas Ltda.

Artículo 6º.- Límite de responsabilidades

Cotas Ltda. no tiene injerencia alguna en el contenido de los Anuncios Clasificados, los números telefónicos de referencias incluidos en los mismos,  ni por los valores y transacciones pactadas entre las partes, solo proporciona los medios de difusión -a título gratuito- a sus socios, por tanto, no se responsabiliza por  falsos datos, el estado de los bienes anunciados, los precios pactados, ni por la veracidad del contenido del anuncio, los cuales son de exclusiva responsabilidad de los socios solicitantes y los interesados del bien anunciado.

Cotas Ltda. no se responsabiliza,  si por inconvenientes técnicos o motivos de fuerza mayor,  los avisos solicitados no pudieran ser difundidos en los  medios y/o fechas  pactadas.

Artículo 7º.- Requisitos

Los socios registrados como personas naturales, para ser atendidos con este beneficio deberán presentar:

  • Cédula de Identidad
  • Carné de propiedad del vehículo a anunciar a nombre del socio o de su cónyuge
  • Documento de catastro de la vivienda, departamento, terreno, lote o  propiedad, a anunciar, a nombre del socio o de su cónyuge,
  • Certificado de matrimonio, si el bien figura a nombre del cónyuge.

En caso de que el socio no pueda presentarse o en comparecer a las oficinas establecidas, deberá autorizar a un familiar, mediante:

  • Carta de solicitud firmada por el socio y acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando el bien a anunciar y el nombre y cédula de identidad de la persona que firmará por él.
  • Carné de propiedad del vehículo a anunciar a nombre del socio o de su cónyuge
  • Documento de catastro de la vivienda, departamento, terreno, lote o  propiedad, a anunciar, a nombre del socio o de su cónyuge,
  • Certificado de matrimonio, si el bien figura a nombre del cónyuge.

Los socios registrados como propietarios de empresas unipersonales, para ser atendidos con este beneficio deberán presentar:

  • Certificado de FUNDOEMPRESA  o Licencia de Funcionamiento 
  • Cédula de Identidad
  • Carné de propiedad del vehículo a anunciar a nombre del socio o de su cónyuge
  • Documento de catastro de la vivienda, departamento, terreno, lote o  propiedad, a anunciar, a nombre del socio o de su cónyuge,
  • Certificado de matrimonio, si el bien figura a nombre del cónyuge
  • Carné de propiedad del vehículo a anunciar a nombre de la institución
  • Documento de catastro de la vivienda, departamento, terreno, lote o  propiedad a nombre de la institución

En caso de que el socio registrado como propietarios de empresas unipersonales no pueda presentarse o en comparecer a las oficinas establecidas, deberá autorizar mediante:

  • Carta de solicitud firmada por el socio propietarios de la empresa unipersonal y acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando el bien a anunciar y el nombre y cédula de identidad de la persona que firmará por él..
  • Certificado de FUNDOEMPRESA  o Licencia de Funcionamiento 
  • Carné de propiedad del vehículo a anunciar a nombre del socio o de su cónyuge
  • Documento de catastro de la vivienda, departamento, terreno, lote o  propiedad, a anunciar, a nombre del socio o de su cónyuge,
  • Certificado de matrimonio, si el bien figura a nombre del cónyuge.

 Artículo 7º.- Modificación o anulación del beneficio

En cualquier momento,  las condiciones de este beneficio podrán ser modificadas parcial o totalmente en forma unilateral, no existiendo obligación alguna por parte de Cotas Ltda., en mantenerlas de  forma permanente.

En cualquier momento, los beneficios otorgados o promovidos por  Cotas Ltda. en favor de sus socios,  podrán ser, unilateralmente anulados parcial o totalmente, no existiendo obligación alguna en mantenerlos en forma permanente.

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