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Reglamento |
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REGLAMENTO DEL BENEFICIO: AVISOS NECROLÓGICOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA. “ COTAS LTDA”.
Artículo 1º.- Condiciones Generales
Cotas Ltda, a través de disposiciones del Consejo de Administración, ha definido realizar un programa de beneficios entre sus socios, denominado BenefiSOCIOS, entre los cuales se establece el presente beneficio de Avisos Necrológicos, cuya característica es el de permitir a los socios o a sus familiares, la publicación gratuita de Avisos Necrológicos, ante el fallecimiento de los socios (personas naturales y propietarios de empresas unipersonales) de la cooperativa y/o su cónyuge, en los medios de difusión con que cuenta Cotas Ltda., independiente del estado de su línea telefónica.
Este beneficio está normado por el presente Reglamento, el Reglamento General del Programa de Beneficios para Socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (BenefiSOCIOS) y todas las disposiciones legales establecidas por Cotas Ltda. para este efecto.
Artículo 2º Medios de difusión
Los medios de difusión con que cuenta Cotas Ltda. para la publicación de Avisos Necrológicos son: Internet y Televisión por Cable.
Los Avisos Necrológicos serán difundidos en estricto orden cronológico de ingreso de la solicitud, por un tiempo predefino en:
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Televisión por cable, a través de, ACTIVA TV.
Artículo 3º Difusión de Avisos Necrológicos
El socio, ante el fallecimiento de su conyugue, o sus familiares ante el fallecimiento del socio, tendrá derecho a solicitar la publicación del Aviso Necrológico correspondiente, el mismo día de registrada la solicitud, para ser difundida:
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a través de la página web, por un periodo máximo de 30 días calendario.
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a través de ACTIVA TV., por solo una salida o emisión y en el horario que lo permita la programación habitual.
Artículo 4º.- Lugares autorizados y horarios de atención
Para solicitar la difusión de Avisos Necrológicos, los socios o sus familiares, deberán comparecer a la(s) oficina(s) zonal(es) autorizada (s) que se establezca para el efecto, en donde, previa verificación de la identidad del socio, se registrará e imprimirá la respectiva solicitud, para la firma del solicitante.
Los horarios de atención de solicitudes, serán los mismos que los establecidos para la atención de la(s) oficina(s) zonal(es) autorizada(s), es decir, de lunes a viernes de hrs. 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 y los días sábados de hrs. 8:45 a 12:30.
Los días sábados por la tarde, domingos y feriados, la atención de las solicitudes se realizará en la oficina de la calle Bolívar # 156.
Artículo 5º.- Datos a difundir
Las solicitudes de publicación de Avisos Necrológicos, estarán sujeta a un formato estándar en donde se registrará, únicamente, el nombre del occiso, fecha y dirección del lugar del velatorio, así como la fecha y el nombre del cementerio donde será sepultado; por tanto, el socio o sus familiares, no podrán solicitar la adición de elementos no contemplados en el indicado formato.
Artículo 6º.- Límite de responsabilidades
El contenido de los Avisos Necrológicos, de acuerdo al formato establecido, será de exclusiva responsabilidad de los socios y/o familiares requerientes. Cotas Ltda solo proporciona los medios de difusión, a título gratuito a sus socios, por tanto, no se responsabiliza por errores o falsos datos en los nombres de los fallecidos, fechas y lugares, que figuren en el Aviso difundido.
Cotas Ltda. no se responsabiliza, si por inconvenientes técnicos o motivos de fuerza mayor, los avisos solicitados no pudieran ser difundidos en los medios establecidos.
Artículo 7.- Requisitos
Los socios registrados como personas naturales y propietarios de empresas unipersonales, para acceder a este beneficio, deberán presentar:
En caso de que el socio no pueda presentarse o comparecer a las oficinas establecidas, deberá autorizar a algún familiar, mediante:
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Carta de solicitud firmada por él y acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, indicando los datos del conyugue fallecido, y el nombre y cédula de identidad de la persona que firmará por él, el requerimiento o solicitud del beneficio.
En caso de que el fallecido sea el socio, sus familiares, deberán presentar:
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Cédula de identidad del familiar que firmará la solicitud.
Artículo 8º.- Modificación o anulación del beneficio
En cualquier momento, las condiciones de este beneficio podrán ser modificadas parcial o totalmente en forma unilateral, no existiendo obligación alguna por parte de Cotas Ltda., en mantenerlas de forma permanente.
En cualquier momento, los beneficios otorgados o promovidos por Cotas Ltda. en favor de sus socios, podrán ser, unilateralmente anulados parcial o totalmente, no existiendo obligación alguna en mantenerlos en forma permanente.
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